TARJETA DE RESIDENCIA POR INVERSIÓN (GOLDEN VISA)

TARJETA DE RESIDENCIA POR INVERSIÓN (GOLDEN VISA)

La residencia en España por inversión, esta regulado en la Ley de emprendedores , (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) los extranjeros que se propongan entrar o residir, verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en la referida Ley, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

a) Inversores.

b) Emprendedores.

c) Profesionales altamente cualificado

d) Investigadores.

 e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa.

Requisitos para la Golden Visa para Inversores.

Deberán cumplir los requisitos comunes a todos los residentes, como son:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento urídico español.

d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.

2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles mediante compraventa en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1.º Creación de puestos de trabajo.

2.º Realización de una inversión con impacto socio-económico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

Forma de acreditación de la inversión.

Para la concesión del visado de residencia para inversores será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 63, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:

1.º En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.

2.º intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma.
3.º En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
4.º En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.

Efectos del visado de residencia para inversores.

La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.

Autorización de residencia para inversores.

1. Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. Para solicitar una autorización de residencia para inversores, el solicitante debe cumplir, además de los requisitos generales previstos en el artículo 62, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.
b) Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.

Duración de la residencia para inversores.

1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años.
2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.

Tramitación de los documentos de la residencia por inversión por la compra de un inmueble.

En la actualidad, los extranjeros estan comprando inmuebles en España, toda vez que el mercado inmobiliario esta ofreciendo grandes oportunidades de inversión. En este sentido, la documentación que se requiere para la concesión de la residencia es:

  1. Pasaporte ordinario con al menos 1 año de validez.

  2. Fotocopia de todas las páginas del pasaporte que contengan información. (sellos, visados).

  3. Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, traducido y legalizado (original y copia). Este documento tiene una vigencia de 3 meses. Debe estar traducido al español.

  4. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. (original y fotocopia).

  5. Los documentos 

  6. que acrediten medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el tiempo de residencia en España incluyendo, en su caso, el de su familia, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional. La cantidad mínima establecida asciende a 2.130,04€ mensuales (400% del indice mensual IPREM, a consultar en años 5) sucesivos), incrementándose en 532,51€ mensuales (100% del IPREM) para cada familiar que le acompañe.
  7. Acreditar que el solicitante ha adquirido la/s propiedad/propiedades inmobiliaria/s por valor mínimo de 500.000 euros mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. Si en el momento de la solicitud de visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes. El certificado debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.

  8. Cumplir con las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social que en su caso correspondan. (Modelo 270)

  9. Para familiares de estos solicitantes, además de lo anterior, acreditar el vínculo conyugal o la filiación, mediante certificado de matrimonio o certificado de nacimiento en el caso de los hijos, traducido y legalizado. Original y fotocopia.

  10. Para ascendient

  11. es del solicitante: Además a) certificado de parentesco notarializado y legalizado b) documentos que acrediten que están a cargo del inversor. Si hay convivencia, certificado de la “comunidad de distrito

La tramitación de la documentación debe realizarse a traves de http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Unidad GrandesEmpresas, mediante el certificado digital del solicitante o representante. El plazo de duración desde que se presenta la documentación es de 20 dias, si transcurrido dicho plazo no existiera contestación se concederá por silencio administrativo positivo.

Hay que mencionar que sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la residencia en caso de visados y autorizaciones de residencia para inversores extranjeros podrá efectuarse aun existiendo ausencias superiores a 6 meses al año.

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