Administración de Fincas
Transparencia
Cada comunidad de propietarios dispone de su propia cuenta bancaria, en la que están autorizados el presidente o propietarios que ustedes decidan, pudiendo acceder con sus propias claves y ver el estado de la misma en todo momento.
Despacho online
Acceso las 24h a toda la documentación de su comunidad, además de a sus facturas, contratos, actas de juntas, presupuestos, etc
Compromiso de reducción de gastos
Conocemos el mercado y sus empresas, realizamos una revisión y asesoramiento en gastos de mantenimiento y servicios de la comunidad, adecuándolos al precio de mercado actual, lo que supone un ahorro económico.
Sencillez
Liquidaciones sencillas y fáciles de leer, para que pueda saber los servicios que su dinero sufraga trimestralmente, con copia de todas las facturas del trimestre y situación económica de la comunidad (también disponible en el despacho online)
Control de pagos
A proveedores e ingresos de propietarios para evitar la morosidad. Si ya existe, ofrecemos un plan de pago antes de la reclamación extrajudicial. Si no es posible, reclamamos judicialmente y los servicios de abogado y procurador corren a cuenta del propietario deudor.
Mediación
Porque estar en una comunidad de propietarios no es sinónimo de conflicto, pero si surgen, confie en que nosotros mediamos para asegurarse poder llegar a un entendimiento.
SERVICIOS
- Revisión u Obtención de la Escritura de División Horizontal, Estatutos de la Comunidad y Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Elaboración del Plan Anual de Gastos de la Comunidad.
- Confección de liquidaciones trimestrales de gastos ordinarios y extraordinarios.
- Gestiones de pagos y cobros de todos los servicios comunitarios.
- Información de la economía de la Comunidad a la junta de gobierno trimestralmente y a toda la Comunidad anualmente.
- Convocatoria y asistencia a las Juntas Generales y de Gobierno, ordinarias y extraordinarias que sean necesarias.
- Presentación de Impuestos correspondientes a la Comunidad. (IRPF, IVA, IBI, VADO...)
- Alta en la Agencia Española de Protección de Datos.
- Todas las competencias que señala la Vigente L. P. H. (Artículo 20).