Quién paga la plusvalía en caso de divorcio
En un proceso de divorcio llegar a un acuerdo es una tarea difícil. Se complica todavía más cuando hay hijos en común y cuando se tienen propiedades compartidas. En la mayoría de los casos, hay que llegar a un juicio en el cual el juez dicta una sentencia para decidir la custodia de los hijos pero; ¿qué ocurre cuando la pareja quiere pagar cada uno su parte de la vivienda por separado?
Plusvalía municipal
Cuando hay una transmisión de una propiedad o de un derecho real sobre un inmueble, debe pagarse lo que conocemos por plusvalía; (el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana). Es un impuesto municipal, que debe pagarse en el ayuntamiento del lugar donde radique el inmueble objeto de la transmisión; debiendo tratarse de un bien de naturaleza urbana.
Se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Este impuesto se ocupa de gravar el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos; que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce; limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
¿Quién paga el impuesto de transmisión del inmueble?
En este caso, la persona que transmite el inmueble es quien está obligada al pago del impuesto. Tanto usted como su ex pareja, al ser los transmitentes de dicha vivienda, estarían obligados a realizar la autoliquidación del impuesto y a ingresar su importe en la Administración municipal correspondiente.
La autoliquidación del impuesto se podrá realizar a través de dos medios: por línea (mediante la sede electrónica del ayuntamiento) o bien de forma presencial (solicitando cita previa mediante la misma sede electrónica). En cualquiera de los casos, como copropietarios de dicha vivienda, podrán solicitar el pago de la plusvalía de forma separada y liquidar el impuesto por la cuota que corresponda a cada uno, es decir, si usted tiene el 50% de la vivienda y su expareja el otro 50%, cada uno podrá solicitar la autoliquidación del impuesto, pero solo por el porcentaje que corresponda a cada excónyuge.
Si tras la venta de la vivienda, lo que se produce es una pérdida patrimonial, también existe la obligación de presentar la autoliquidación correspondiente, con la diferencia de que en este caso no se habría de abonar cantidad alguna.
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