INSTALACIÓN DE RAMPA PARAS DE PROPIETARIOS MINUSVALIDOS EN COMUNIDADECONFORME A LA ACTUAL LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

INSTALACIÓN DE RAMPA PARA MINUSVALIDOS EN  COMUNIDADES DE PROPIETARIOS CONFORME A LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Obligatoriedad de la Instalación de rampa en comunidad de propietarios.

La instalación de una rampa para suprimir barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad, se entiende obligatoria siempre que el solicitante sea propietario o inquilino de la Comunidad de Propietarios y este tenga acreditado una minusvalía o sea mayor de 70 años.

Ahora bien, los gastos de la instalación de la misma, deberán de soportarlos la comunidad de vecinos o el solicitante en función de si este  es propietario o inquilino, así como del coste total de las obras.

En principio, el legitimado para solicitar tal derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, es el propietario, siempre y cuando el coste de la ejecución de las obras no supere el límite de 12 mensualidades,

Si la derrama para la ejecución de las obras superara las 12 mensualidades (descontadas las posibles ayudas públicas), la comunidad solo tendrá obligación de pagar hasta el límite de estas, el resto deberá de pagarlo el solicitante.

–  Artículo 10.1 b)  LPH:   “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido“.

Si por el contrario, el solicitante no es propietario, sino que se trata de un inquilino, conforme lo dispuesto por el  artículo 7 de la Ley 15/1995, las obras, pese a ser obligatorias para la comunidad de vecinos, deberán de ser sufragadas por el propio inquilino.

Artículo 7 Ley 15/1995: “Los gastos que originen las obras de adecuación de la finca urbana o de sus elementos comunes correrán a cargo del solicitante de las mismas, sin perjuicio de las ayudas, exenciones o subvenciones que pueda obtener, de conformidad con la legislación vigente.”

Ahora bien, cabe la posibilidad que, la comunidad con voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, aprueben la realización de las obras. En ese caso, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si la comunidad en la Junta donde se haya discutido el tema de las obras de la rampa, hubiese aprobado su instalación por mayoría del total de propietarios y cuotas de participación, el coste de las obras vinculará a todos los propietarios, hayan votado a favor o en contra.

Artículo 17.2  LPH: ” Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas: 2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.  Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”

Procedimiento establecido para la solicitud de rampa de minusválidos

La legitimación para solicitar la realización de las obras a costa de la comunidad hasta un total de 12 mensualidades corresponde a el propietario no al inquilino de la casa, independientemente de quién de los dos tenga la minusvalía.

El protocolo empieza con una solicitud escrita al Presidente de la Comunidad, apelando al artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Como decimos, conforme al artículo 10.1 LPH, la realización de obras para facilitar la accesibilidad de minusválidos o personas de más de 70 años, será obligatorio para la comunidad sin necesidad de acuerdo en junta, por lo que la ejecución de dichas obras no tiene por que someterse al voto de la misma.

Sin embargo, sí que debe aprobarse por acuerdo en junta el gasto para la realización de dichas obras, conforme al artículo 14 letra b) LPH, por lo que será necesario que una vez sea notificada la comunidad de la necesidad de la instalación de una rampa para minusválidos, sometan a votación el gasto de la misma, es decir deberán de decidir entre los distintos presupuestos y aprobar la derrama para la ejecución de la obra.

La normativa legal carece de un soporte que ordene los tiempos de ejecución de los acuerdos, lo que hace que dependan de la buena voluntad de los propietarios.

Posibles Subvenciones.

La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, por el que se regula el plan estatal de fomento del alquileres, la rehabilitación y la regeneración y renovación urbanas, ha ido aprobando anualmente distintas convocatorias para la solicitud de subvenciones al objeto de realizar los ajustes razonables para adecuar los edificios y los accesos a viviendas y locales a la normativa vigente.

 

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