Si heredo una propiedad de mi abuelo, ¿tengo que pagar dos veces el impuesto de sucesiones?

Si heredo una propiedad de mi abuelo, ¿tengo que pagar dos veces el impuesto de sucesiones?

Una sentencia del Tribunal Supremo aclara las dudas sobre el impuesto de sucesiones. Si el padre no ha aceptado la herencia, ¿está obligado el nieto a pagar dos veces el tributo cuando hereda del abuelo? En esta situación solo se produce una transmisión, por lo que solo debe liquidarse una vez el impuesto sobre sucesiones.

Criterios para tratar el impuesto de sucesiones

La jurisprudencia llevaba años sin ponerse de acuerdo sobre si en estos casos hay una o dos transmisiones hereditarias. Algunos Tribunales Superiores de Justicia, como el de Cataluña o Andalucía, consideran que el nieto no puede heredar directamente del abuelo o del tío abuelo. Es necesario que herede del padre y luego del abuelo por lo que el nieto tendría que pagar dos veces el impuesto sobre sucesiones.

Otros Tribunales Superiores de Justicia, como el de la Comunidad Valenciana o el de Asturias, interpretan que en estas situaciones excepcionales no hay una doble transmisión. Solo se produce una herencia. Y en consecuencia, solo hay que liquidar una vez el impuesto de sucesiones.

La sentencia del Supremo dictada el pasado 5 de junio pone fin a esa controversia. “La cuestión es la de determinar si, fallecido el heredero sin aceptar la herencia de su causante y transmitido a los suyos el derecho a hacerlo, al aceptar estos últimos la herencia de su causante —que falleció sin aceptar la del suyo — se produce una doble transmisión y adquisición hereditaria y, por ello, un doble devengo del impuesto sobre sucesiones, o sólo uno

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